– La prioridad legal es determinar quién asumirá su cuidado y garantizar sus derechos
Cuando una niña, niño o adolescente pierde a uno o ambos padres como consecuencia de un homicidio, el procedimiento no termina con la investigación penal, las autoridades deben garantizar su protección, definir quién quedará a cargo de su cuidado y determinar las medidas necesarias para preservar derechos como vivienda, alimentación, educación, salud y acompañamiento psicológico.
En el Estado de México, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIFEM tiene atribuciones para intervenir cuando los derechos de una persona menor de edad se encuentran vulnerados o existe ausencia de representación, su participación puede abarcar desde asistencia jurídica hasta medidas de protección y representación ante procedimientos administrativos o judiciales.
La legislación mexiquense establece que quienes ejercen patria potestad, tutela, guarda o custodia tienen obligaciones relacionadas con el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que la muerte de los padres no supone automáticamente que cualquier familiar pueda asumir esas responsabilidades sin considerar las disposiciones aplicables y, ante todo, el interés superior de la infancia.
¿Quién queda a cargo de un menor si mueren sus padres?
La situación debe analizarse de manera individual, pues existen diferencias según haya familiares con posibilidad legal de asumir su cuidado, disposiciones previamente establecidas por los padres o circunstancias que obliguen a la intervención de una autoridad judicial, por lo que quedar en orfandad no significa necesariamente que una persona menor de edad sea enviada a un centro de asistencia.
Cuando no existe representación originaria de quienes ejercen la patria potestad, el Estado puede intervenir a través de sus instituciones de protección, el DIFEM contempla entre las funciones de su Procuraduría ejercer la tutela en los casos que legalmente correspondan al Estado, además de proporcionar representación jurídica dentro de procedimientos relacionados con guarda, custodia, patria potestad y adopción.
Esta intervención debe atender el interés superior de la infancia y evitar afectaciones adicionales después de un hecho violento, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México señala que, cuando una persona menor de edad participa en un procedimiento penal, las autoridades deben proteger su privacidad, brindar un trato con sensibilidad y reducir al mínimo indispensable las interferencias en su vida privada.
También son víctimas indirectas
Además de la protección familiar, una niña, niño o adolescente que pierde a sus padres como consecuencia de determinados delitos puede ser reconocido como víctima indirecta u ofendida, condición que abre la posibilidad de acceder a mecanismos de asistencia, representación jurídica y reparación conforme a las circunstancias de cada caso.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México cuenta con una Defensoría Especializada que tiene entre sus obligaciones proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes durante los procedimientos penales, con especial atención a su privacidad, seguridad y derecho a recibir un trato acorde con su edad.
La protección no debe limitarse al desarrollo de la investigación penal, pues las consecuencias de perder a los padres pueden alcanzar la estabilidad económica, continuidad escolar, vivienda, vínculos familiares y condiciones emocionales de las personas menores de edad.
¿Existen apoyos económicos en Edomex?
El Estado de México cuenta con el Programa Valentina, operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, dirigido a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad derivada de feminicidio, desaparición o delitos donde existan razones de género, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para acceder al mecanismo.
El programa contempla apoyo económico para actividades y bienes compensatorios destinados al bienestar de las personas beneficiarias, por lo que no se trata de un apoyo general para cualquier caso de orfandad derivada de un homicidio, su aplicación depende de la naturaleza del delito y del reconocimiento correspondiente por parte de la autoridad.
Una reforma publicada en 2025 también reconoció dentro de la legislación estatal de asistencia social la atención prioritaria para niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio o desaparición, con extensión de determinados beneficios hasta los 25 años cuando acrediten que continúan sus estudios.
Caso de Atizapán vuelve visible esta situación
El multihomicidio registrado recientemente en Atizapán de Zaragoza volvió a colocar sobre la mesa las consecuencias que un delito puede dejar entre familiares que sobreviven a las víctimas, particularmente cuando existen personas menores de edad cuya identidad y circunstancias deben permanecer protegidas.
En estos casos, además de esclarecer los hechos y establecer responsabilidades penales, las instituciones tienen obligaciones relacionadas con la protección de las víctimas indirectas, por lo que aspectos como custodia, representación, atención psicológica y continuidad de su vida cotidiana forman parte de una atención que trasciende el expediente penal.
La legislación y los mecanismos institucionales parten del interés superior de la infancia, principio bajo el cual cualquier determinación sobre tutela, protección o representación debe priorizar los derechos y necesidades de la persona menor de edad, sin convertir su situación familiar en un elemento de exposición pública.
