• La reforma al Código Penal estatal establece sanciones de cárcel, multas y medidas para proteger a menores cuando se utilicen como medio para agredir a una mujer.
En el Estado de México la violencia vicaria ya está tipificada como delito y puede castigarse con penas de hasta ocho años de prisión, además de multas de 500 a mil 500 días y la obligación de recibir tratamiento psicológico.
La medida fue aprobada por el pleno del Congreso mexiquense mediante reformas al Código Penal estatal, con el objetivo de sancionar este tipo de violencia que afecta a mujeres a través de sus hijas, hijos o personas cercanas.
De acuerdo con la reforma, la violencia vicaria ocurre cuando un hombre, ya sea cónyuge, excónyuge, concubinario o expareja, utiliza a familiares, hijas, hijos o personas cercanas como medio para provocar daño físico o emocional a una mujer, generalmente mediante acciones de control, intimidación o represalia.
También establece que la convivencia o la patria potestad respecto a menores puede suspenderse o limitarse cuando se acrediten conductas de violencia vicaria, violencia familiar o castigo corporal.
Estas medidas sólo podrán revertirse si la persona agresora demuestra haber cumplido procesos reeducativos y obtiene valoraciones favorables por parte de las autoridades correspondientes.
